Por Claudia González González, Jefa Jurídica y de Incidencia de Fundación Ronda
La Ley N° 21.805 reconoció por primera vez en Chile el derecho al cuidado y creó el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Su aprobación representó un avance histórico para las personas que requieren apoyos, para quienes ejercen labores de cuidado y para miles de familias que han debido asumir prácticamente solas una responsabilidad que también corresponde al Estado.
A casi seis meses de su entrada en vigencia, la ley debía comenzar a contar con los reglamentos necesarios para regular aspectos esenciales de su implementación. Entre ellos se encuentra el que determina el funcionamiento de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, organismo llamado a cumplir una función central en la articulación del sistema. Sin estos instrumentos, el reconocimiento legal corre el riesgo de permanecer lejos de la vida cotidiana de las personas.
El 6 de julio, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto destinado a modificar esta normativa. La iniciativa fue aprobada el miércoles 22 y continuará ahora su tramitación en el Senado. Entre sus principales cambios se encuentra la ampliación, de seis a doce meses, del plazo para dictar los reglamentos. En términos concretos, aquello significa conceder otros seis meses para implementar disposiciones que debían estar próximas a entrar en funcionamiento.
El proyecto también modifica la manera en que se determinarán los programas y servicios que integrarán el sistema. La legislación vigente establece que esta oferta debe definirse mediante un decreto supremo, mientras que la propuesta busca reemplazarlo por una resolución exenta del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Aunque esta fórmula podría agilizar la incorporación de prestaciones, también genera dudas sobre el rango, la estabilidad y el alcance que tendrá la oferta programática. Una mayor rapidez administrativa no necesariamente garantiza una protección más amplia para las personas.
La tercera modificación relevante traslada la Secretaría de Apoyos y Cuidados desde la Subsecretaría de Evaluación Social hacia la Subsecretaría de Servicios Sociales. Este cambio debe evaluarse considerando si permitirá mejorar efectivamente la coordinación territorial y el acceso a prestaciones, y no solamente como una reorganización interna del aparato estatal.
Las dificultades detectadas durante los primeros meses de aplicación pueden requerir correcciones. Sin embargo, mejorar una ley no debiera significar aplazar su implementación ni reducir sus posibilidades de responder a las necesidades para las cuales fue creada. Menos aún cuando se trata de personas cuidadoras que llevan años esperando apoyos, reconocimiento y condiciones que les permitan compatibilizar el cuidado con el trabajo, el descanso y sus propios proyectos de vida.
Preocupa que sea el propio Ejecutivo el que, mediante un proyecto tramitado con rapidez, solicite más tiempo para cumplir los plazos establecidos y proponga mecanismos que podrían limitar el alcance del sistema. Si el cuidado fue reconocido como un derecho, su ejercicio no puede quedar condicionado indefinidamente a reglamentos pendientes o decisiones administrativas.
El debate que continuará en el Senado debe ir más allá de los ajustes operativos. También debe preguntarse si estas modificaciones fortalecen realmente el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados y si permiten entregar respuestas oportunas, estables y suficientes. El verdadero avance no estará en extender los plazos, sino en lograr que quienes cuidan y quienes necesitan cuidados dejen de enfrentar esta responsabilidad en soledad.

