Reforma insuficiente al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental

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Por Oscar Mercado, Director del Programa de Sustentabilidad de la UTEM.

Se ha aprobado la idea de legislar la reforma al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento que tiene como función “prevenir el deterioro ambiental”, según dice su web. Modificar el instrumento es un gran paso, dado que data de 1997 y, sin duda, los tiempos han cambiado.

Hoy la percepción de crisis ambiental está cada vez más arraigada en la ciudadanía que hace 12 años y se esperaría, entonces, que la modernización del instrumento obedeciera a reforzar realmente su función de prevenir el deterioro ambiental.

Lo conocido hasta ahora sobre el proyecto indica modificaciones en dos aspectos importantes. El primero de ellos, altamente valorable, es llevar al terreno técnico y no político las decisiones finales de un proyecto, dejando en manos de los tribunales ambientales y no en el comité de ministros la resolución final. El segundo aspecto importante, que seguro redunda en la legitimidad de los proyectos, es ampliar y mejorar la participación ciudadana, aunque algunos sectores creen que sigue siendo insuficiente y sorprende que la participación ciudadana anticipada se haya eliminado en este nuevo proyecto.

A pesar de esta voluntad de cambio, persiste, en la esencia del sistema, un conflicto ético incomprensiblemente no cuestionado: el hecho de que quien realiza el estudio de impacto ambiental de un proyecto sea contratado por la empresa interesada, y no sea un tercero independiente que pueda evaluar realmente a conciencia. La falta de independencia genera serias distorsiones en los estudios de impacto ambiental y esto es, lamentablemente, una realidad. En múltiples conversaciones con profesionales que trabajan en consultoras ambientales, se escucha que lo que ellos han investigado y concluido en base a conocimiento científico ha sido omitido o tergiversado en el informe final.

En auditoria existe el principio de independencia que plantea que el auditor debe estar libre de sesgo y no tener conflicto de interés con el área o actividad auditada. Llevando este principio al SEIA, se esperaría que quedara ratificada en el nuevo proyecto de ley la independencia del consultor, para que se sienta libre del conflicto de interés que representa el hecho de que su trabajo será evaluado y pagado, por quien no tiene como objetivo “prevenir el deterioro ambiental”, sino presentar los impactos ambientales del proyecto de manera tal, que no impida maximizar sus utilidades monetarias.

Otro pilar de la auditoría, según ISO 19.011, es la presentación imparcial que plantea que la comunicación debe ser veraz, exacta, objetiva, oportuna, clara y completa, y donde todos los hallazgos deben ser comunicados. Después de revisar durante años, en el marco de la docencia, cientos de estudios de impacto ambiental, uno sabe que muchos no cumplen con este pilar, pues no son veraces, u omiten, no son claros, o están incompletos.

El fin último del instrumento, “prevenir el deterioro ambiental”, a estas alturas de la crisis de sustentabilidad, es, sin duda, un bien común. El Estado debería ser el garante de nuestro ambiente y prevenir su deterioro, pero, como ya hemos visto, el actual SEIA obedece a otras prioridades. Sería más ético y transparente, para todos, si es el Estado quien contrata al consultor que evalúe ambientalmente el proyecto, para que esté libre de conflicto de interés y entregue su estudio sin interferencias de la empresa interesada, mirando realmente prevenir el deterioro ambiental.

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