Por Rafael Castro Meza, Abogado y Magíster en Derecho Ambiental, Universidad de Chile
El Segundo Tribunal Ambiental detectó fallas en la evaluación del ruido del tren Santiago–Rancagua, pero no anuló la RCA: ordenó revisarla. Una señal de proporcionalidad que merece reglas claras.
El tren entre Santiago y Rancagua lleva más de una década en tribunales. Hubo reclamaciones, un fallo que ordenó retrotraer la evaluación, una casación acogida por la Corte Suprema y una nueva calificación ambiental, y ahora, el 9 de octubre, una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que merece leerse con atención, no tanto por lo que resolvió como por la forma en que lo hizo.
El tribunal constató un vicio en la evaluación del ruido durante la operación, en particular respecto de la exposición acumulada de la población y del tráfico ferroviario que ya existía antes del proyecto. Con ese diagnóstico, la respuesta tradicional habría sido anular la RCA y devolver todo al punto de partida. No lo hizo. Ordenó, de manera excepcional, someter la resolución a revisión para corregir la deficiencia, considerando que se trata de un servicio de transporte público del que dependen miles de personas.
Creo que ahí hay una lección que va más allá del caso. Durante años la discusión ambiental en Chile se ha planteado como si solo existieran dos salidas: o el proyecto sigue tal como fue aprobado, o se detiene. Esa lógica binaria no le sirve a nadie. A las comunidades porque, cuando un vicio no termina en anulación, la sensación es que no pasó nada, y a los titulares porque cualquier error, por acotado que sea, puede poner en riesgo una inversión completa.
La sentencia introduce un criterio que en otras áreas del derecho es habitual y que en materia ambiental todavía nos cuesta: la proporcionalidad. No todos los vicios de una evaluación tienen la misma gravedad, y no parece razonable que todos conduzcan a la misma consecuencia jurídica. Un defecto en la modelación del ruido no es lo mismo que haber omitido un componente ambiental completo o haber evaluado por la vía equivocada. Lo que corresponde preguntarse, entonces, es cuánto pesa ese error y qué remedio lo corrige de la mejor manera, sin castigar a quien no lo cometió.
También deja en evidencia algo que quienes hemos trabajado en el sistema conocemos bien, y es que la evaluación no termina con la RCA. El artículo 25 quinquies de la Ley N.º 19.300 permite revisarla cuando las variables evaluadas cambian sustantivamente o no se comportan como se proyectó, y en este caso cumple una función correctiva que vale la pena explorar. Pero hay que decirlo con claridad, pues el riesgo es evidente: la revisión posterior no puede transformarse en una excusa para evaluar mal desde el comienzo, con la idea de que cualquier problema se arreglará después.
Queda abierta la pregunta más interesante, que es si estamos frente a una respuesta excepcional, justificada por la naturaleza pública del servicio, o ante el inicio de una tendencia hacia remedios judiciales más diferenciados. El propio tribunal fue cuidadoso al calificar su decisión como excepcional, y me parece correcto, porque una herramienta así exige reglas claras sobre cuándo procede, quién controla la revisión y en qué plazos, de lo contrario la flexibilidad termina siendo otra fuente de incertidumbre.
Mi propuesta es que el legislador y el SEA tomen nota. Si los tribunales van a disponer de remedios intermedios, conviene darles un marco: criterios explícitos de proporcionalidad, plazos acotados para la revisión, participación de quienes reclamaron y seguimiento técnico verificable. Un sistema capaz de corregir sus errores con rigor protege mejor el medio ambiente y también da más certeza a quien invierte.
Corregir no es lo mismo que absolver.

