Circular Nº 53 SII: permite donación de productos a organizaciones sin fines de lucro cuya comercialización se ha vuelto inviable, pero aptas para uso o consumo

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La Circular Nº 53 del año 2020 permitirá realizar donaciones de productos a organizaciones sin fines de lucro por parte de productoras y comercializadoras, incentivando la contribución social y ambiental.

Carla Ventura, Especialista senior y coordinadora de Pro Bono en PwC señaló que “la norma es una oportunidad para las empresas de potenciar sus acciones de sostenibilidad a través de la donación a determinadas organizaciones sin fines de lucro de aquellos productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, pero que aún son aptas para su uso o consumo”.

La coordinadora de Pro Bono de PwC, agregó que “sin dudas esta nueva regulación es un gran avance, que espero resulte en la creación de una cultura que fomente la realización de este tipo de donaciones, de manera que se transforme en una práctica común por las empresas y valorada por los distintos grupos de interés, generando en definitiva un alto impacto social y ambiental, algo especialmente necesario en estos tiempos de crisis”.

Castigo con impuesto multa a la destrucción voluntaria e innecesaria

Según Ventura, el beneficio tributario asociado a estas donaciones no solo incentiva la contribución social, sino que también pretende generar impacto ambiental en cuanto les da una sobrevida a productos que de lo contrario hubieran sido innecesariamente desechados. “El espíritu medioambiental de la disposición se refuerza con el castigo con impuesto multa a la destrucción voluntaria e innecesaria de residuos o materias primas”, agregó Ventura.

La experta de PwC expresó que “el dilema que enfrentan las empresas es optar entre vender estas mercaderías a un bajo costo (en los casos permitidos) o donarlas, para esto tendrán que considerar no solo el impacto que generan a través de su donación, sino que los costos asociados a la destrucción, ventas de segunda mano y a un eventual reconocimiento de ingresos por su comercialización”.

Desde la mirara de la empresa, Juan Carlos Corvalán, gerente de sostenibilidad de Sodimac señaló que “nos parece que esta normativa es un avance importante y largamente esperado, porque tiene claros beneficios sociales y medioambientales. Incentivará que las empresas donen productos que hoy deben ser obligatoriamente destruidos o eliminados como residuos, pese a que aún se pueden usar o consumir, los que ahora pueden ser reutilizados y tener una nueva vida y mejorar la calidad de vida de personas altamente vulnerables. Esto es favorecer una economía circular y colaborativa”.

Ventura agregó que “las empresas que pueden acogerse son las productoras y comercializadoras de bienes de un amplio catálogo -no taxativo- de las industrias alimentaria (incluyendo mascotas), limpieza, juguetería, artículos escolares, vestuario, construcción, entre otras. También se incluyen empresas farmacéuticas las cuales por disposición expresa deberán proporcionar sus productos a instituciones de salud para ser distribuidas gratuitamente a sus pacientes”

La Ley introduce tres nuevos incisos, los cuales permiten la deducción de los siguientes gastos:

a) El costo tributario de ciertos bienes de uso o consumo cuya comercialización se ha vuelto inviable pero que conservan sus condiciones para el consumo o uso, entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos.

b) La entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos entregados a los establecimientos asistenciales públicos o privados, para ser dispensados en la misma condición de gratuidad a los pacientes.

c) En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, no se aceptará como gasto y se afectará con el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos de los párrafos anteriores

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