Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje: Decreto Supremo de Movimientos Transfronterizos de Residuos perjudicaría el desarrollo de la industria del reciclaje

CAJA LOS ANDES
Diario Sustentable
Diario Sustentablehttps://www.diariosustentable.com/
Contamos historias que merecen crecer. Pensamos diferente y elegimos creer en las personas, comunidades y organizaciones, las grandes y las que están empezando ahora en la mesa de un café, pero que van a cambiar el mundo.
CAJA LOS ANDES
ENEL
NESTLÉ
++BETTER
PEFC

La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) está en alerta a lo que pueda suceder con este Decreto Supremo en la Contraloría General de la República.

Para el gremio es de vital importancia defender la libre competencia nacional e internacional, lo que a su juicio no sucede con este documento que, al contrario, fomenta la creación de un único poder de compra a nivel nacional que finalmente terminará fijando precios a su arbitrio y coartando el espíritu de la Ley 20.920.

El gran peligro radica en la disminución de las tasas de reciclaje trazables “producto de imponer un precio subvalorado por los residuos reciclables peligrosos versus la realidad mundial y generar el aumento del comercio informal, como sucede hoy con las baterías usadas”, afirma Alejandro Navech, gerente general de ANIR.

El DS N°9 hace alusión al movimiento transfronterizo, el cual en este momento impide exportar residuos peligrosos si es que existe capacidad de procesamiento en Chile. La normativa a juicio de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) está elaborada de manera tal que perjudicaría a las empresas generadoras de residuos peligrosos que quieran disponer adecuadamente como en las empresas de reciclaje o valorizadoras formales.

Esto porque afectaría la libre competencia debido a que incide en una concentración y monopolio diseñado normativamente por este Decreto. Según esto la única alternativa para valorizar sería hacerlo en forma local por parte de empresas gestoras que podrían comprar más barato o incluso cobrar por un servicio de reciclaje porque no habrá competencia extranjera (actualmente el precio internacional puede ser varias veces superior al nacional en el caso de las baterías usadas).

“Es vital, en este sentido, defender con toda la fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando precios a su arbitrio. Esto atenta directamente con el espíritu de la Ley 20.920, desincentivando y disminuyendo las tasas de reciclaje al subvalorar los residuos reciclables versus la realidad mundial, generando además el aumento de la informalidad como ocurre hoy en día con las baterías usadas en Chile”, afirma Alejandro Navech, gerente general de ANIR.

La normativa, que hace tres años fue ingresada por primera vez a la Contraloría General de la República (CGR) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y que ha enfrentado diferentes postergaciones, busca respetar la Enmienda al Convenio de Basilea. Dicha enmienda orienta las medidas para que el manejo de los desechos peligrosos y otros residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos, valorización y/o su eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del medioambiente cualquiera que sea el lugar de su disposición.

Con respecto a lo anterior, si bien la reglamentación debe velar por que todo traslado de residuos peligrosos sea seguro, a juicio de ANIR no se consideran otros aspectos que también son relevantes al “pretender desconocer en este reglamento el manejo ambientalmente racional y eficiente de estos residuos, subordinando la exportación a la existencia de ‘capacidad técnica’ –que en el documento además es confundida con la capacidad de acopio nacional–, o respecto a la carga que hace soportar exclusivamente al ‘exportador interesado’ demostrar que no existe esta capacidad durante seis meses, o a los sesenta días que tomaría el MMA para resolver ante la presentación de la solicitud para exportar un residuo peligroso para valorizarlo internacionalmente. Una postura que nos parece excesiva y contraria a la recuperación ambientalmente racional y económicamente eficiente de los desechos y/o de recursos. Nos parece una visión que debe ser revisada y corregida”, agrega Navech.

Es importante destacar que igualmente la Ley 20.920, al disponer en su artículo 8° que “la importación de residuos peligrosos para su valorización solo será autorizada si se acredita ante el MMA que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto”, permite la importación de residuos peligrosos para su valorización hacia Chile, sin hacer referencia a requisito alguno, independiente de la autorización correspondiente. Tomando en cuenta esto, debe existir la misma disposición para la exportación, dentro de los países que permite el Convenio de Basilea. En caso contrario, se establecen facilidades para que otros países gestionen eficiente y en forma ambientalmente racional sus residuos peligrosos en Chile y no para empresas valorizadoras locales en el exterior, bajo ciertas condiciones diseñadas en Chile. Lo anterior constituye para la Asociación Gremial una diferenciación arbitraria que busca direccionar el mercado para la protección de la capacidad instalada nacional, incentivando y consolidando monopolios y prácticas dominantes establecidas en el territorio nacional, todo en desmedro del aumento de las tasas de reciclaje, al restarle valor a residuos altamente demandados en el extranjero.

Por lo mismo, cuando en marzo de este año ANIR se enteró que el MMA había ingresado el DS Nº9 por última vez a CGR en febrero, solicitó de inmediato una audiencia con la autoridad competente para plantearle sus inquietudes. El comité ejecutivo de ANIR fue recibido por el subsecretario, Javier Naranjo, el jefe de la Oficina de Economía Circular, Guillermo González, y el equipo jurídico del ministerio; en esa ocasión la asociación planteó todas sus aprensiones con respecto al DS. Al no obtener una respuesta por parte del MMA y habiendo esperado un tiempo prudente desde la audiencia, se optó por ingresar formalmente un requerimiento a la CGR, documento de 19 páginas en el que se detalla cada uno de los artículos con los que se tiene discrepancia, el cual fue recibido por la Contraloría los primeros días de junio.

ANIR confía en que esta vez sí tengan eco sus acotaciones, de lo contrario, sería muy perjudicial para la industria del reciclaje en Chile.

ECOLÓGICA
NUESTROS SOCIOS

LO ÚLTIMO

×