Ley Karin: Un imperativo legal, y también moral

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Por Viviana González, Gerente BPO y Plataformas en Grupo Avanza

A partir del 1 de agosto entrará en vigencia en el país la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, cuyo objetivo es prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y cualquier tipo de violencia en los espacios de trabajo. Para su aplicación, la normativa incluye la creación de protocolos dentro de las empresas, los cuales permitirán a los trabajadores y trabajadoras contar con mecanismos de protección, e incluso el derecho a renunciar, en caso de verse enfrentados a estas situaciones.

Se trata de una medida positiva que prioriza el bienestar de las personas en el ámbito profesional y busca crear ambientes libres de violencia, pero que también abre una serie de desafíos para que pueda operar correctamente.

Las empresas con colaboradores dependientes deberán actualizar el reglamento interno, dictar un protocolo de prevención del acoso y violencia en el trabajo, incorporar procedimientos de investigación para determinar responsabilidades y establecer un canal de denuncia. Pero existen otras implicancias para los externos que prestan servicios a través del outsourcing, ya que la línea es más difusa. ¿Qué ocurre en el caso de los profesionales de outsourcing que se ven afectados por faltas en su contra por parte del cliente al que prestan servicios? ¿Quién asume las responsabilidades y cuáles son las consecuencias para el proveedor en la relación que mantienen ambos?

Aunque no cabe duda de que la Ley Karin viene a transparentar las relaciones que se generan entre compañeros de trabajo y jefaturas, mejorando el clima organizacional general, son varias las interrogantes que aún no tienen respuesta en cuanto a su aplicación y lo que podría generarse a futuro. 

Recordemos que la normativa surge a partir de la discriminación femenina y, al no existir en el sector corporativo una cuota fija de mujeres empleadas en cada compañía (como sí ocurre con el 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad), algunas empresas podrían optar por contratar a menos mujeres para ‘ahorrarse problemas’, especialmente si aumentan las denuncias a raíz de la Ley Karin. Esa asimetría también podría vivirse en el outsourcing si los contratistas solicitan sólo a profesionales hombres para cumplir determinadas funciones. Así, en vez de abordar el conflicto de raíz, lo que puede ocurrir es un desvío que atenta directamente contra la equidad de género. 

Lo que tenemos que procurar entonces es una concientización del por qué surge la Ley Karin y la necesidad real de contar con espacios seguros, enfocándonos en penalizar a quienes incumplen las normas con las nuevas herramientas que estarán disponibles, en vez de retroceder en otros aspectos. 

Toda empresa, sin importar su tipo o condición, pondrá en marcha los procedimientos respectivos en caso de que un trabajador se vea afectado, y esta investigación debe ceñirse a los hechos, sin generar consecuencias negativas en las relaciones comerciales o estratégicas. En el outsourcing, es el mandante quien inicia este proceso y en todo momento, los implicados tienen la misión de velar por la seguridad de las personas y el correcto funcionamiento del negocio. La Ley Karin nos está mostrando el camino, el resto depende de nuestros valores y la certeza de que no podemos dar la espalda a quienes forman parte del corazón de cada empresa. 

ECOLÓGICA

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