La Constitución Ecológica y la Actividad Económica

CAJA LOS ANDES
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CAJA LOS ANDES
ENEL
NESTLÉ
++BETTER
PEFC

Rodrigo Ropert, Senior Counsel Aninat Abogados

La propuesta de Constitución Política establece que Chile es un Estado ecológico, que
reconoce como valor intrínseco e irrenunciable su relación indisoluble con la naturaleza
(artículo 1° N os 1 y 2), debiendo promover el buen vivir, como una relación de equilibrio
armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad (artículo 8).

Incluso va más allá, al establecer que la naturaleza es titular de derechos (artículos 18 N°3, 103 N°1 y 127 N°1), crear los “bienes naturales comunes”, que incluyen al mar, el agua, el aire, la alta montaña y los bosques nativos, entre otros (artículo 134), y que es deber del Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos (artículo 127 N°1). Si bien garantiza que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 104), transita de una aproximación antropocéntrica del medio ambiente –que inspira a la actual Constitución– a una concepción principalmente ecocéntrica.

En este contexto, resulta relevante analizar el impacto de estas normas en actividades productivas que puedan afectar el medio ambiente. Primero, es positiva la intención de poner a la naturaleza en el centro de la regulación. El enfoque ecocéntrico establece un nuevo paradigma para la sociedad que, respondiendo a la crisis climática, debiera sentar las bases del desarrollo de nuestro país. Sin embargo, los resultados concretos de este cambio y sus efectos en la actividad productiva, no parecen estar del todo resueltos.

Si bien, no se excluye la posibilidad de usar para fines productivos bienes comunes
naturales inapropiables –como el agua– ya que el Estado podrá otorgar autorizaciones
administrativas para su uso; estas últimas parecen insuficientes, ya que no podrán ser
transferidas ni otorgadas en garantía, lo que significará una limitante para el desarrollo de
nuevas inversiones y proyectos.

En ese sentido, no se concreta adecuadamente el principio del desarrollo sostenible, que
busca un uso eficiente de los recursos, mediante el equilibrio entre la protección ambiental, la justicia social y el desarrollo económico.

Asimismo, se echan de menos referencias expresas a los principales instrumentos de gestión ambiental existentes en nuestro país, como las normas o estándares de calidad ambiental y el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), que permite la evaluación anticipada de los impactos ambientales de los proyectos de inversión.

Además, el contenido específico de algunas disposiciones de gran relevancia, como el
estatuto de la minería, deberá ser definido en el proceso legislativo, lo que genera dudas no solo sobre los tiempos en que se realicen, sino también sobre los alcances y limitaciones que tendrá finalmente la actividad.

Aunque resulte evidente, la cuestión de fondo sigue siendo cómo se equilibran la protección de la naturaleza con las actividades productivas. La propuesta constitucional acierta en el primer punto, pero falla en el segundo. Así, difícilmente alcanzaremos un desarrollo sostenible.

ECOLÓGICA

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