Empresas a contrarreloj:  Qué debes saber de la ley REP para no quedarte fuera

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ENEL
NESTLÉ
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PEFC

La Ley para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje (REP), determina que a partir del 2023 las empresas productoras chilenas deben pasar de un “modelo lineal” a un “modelo circular” en materias primas.

Con la ley REP se busca comprometer a las empresas productoras en el correcto cumplimiento de las metas propuestas por el Ministerio del Medio Ambiente con el llamado a financiar la gestión de reciclaje en cinco categorías de productos prioritarios: aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías, neumáticos y envases y embalajes.

Cristián Bustos, CEO y cofundador de Beeok -startup que mediante una innovadora plataforma acelera la transformación de las empresas hacia la sostenibilidad-, explica que, “básicamente, la Ley REP obliga a los productores a considerar costos para el manejo y a implementar procesos de gestión, revalorización, recuperación y lo demás. Esta ley tiene por objetivos disminuir la generación de residuos, fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, haciendo el guiño directamente a la economía circular, que permite que el residuo vuelva a la cadena productiva como parte de las materias primas para crear un nuevo bien o producto”.

Al mismo tiempo, la normativa cuya implementación es progresiva, introduce en la regulación existente un instrumento económico que busque generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales.

“A casi seis años de su publicación, incluidos dos años de hibernación pandémica, enfrentamos un retraso importante en la implementación de este esfuerzo normativo, escenario en el que nos queda mucho por hacer, pero poco tiempo para cumplirlo, dado que estamos ad portas de cruzar una línea sin regreso llamada equilibrio”, añade Bustos.

Cada uno de estos actores tiene la obligación, en lo que enmarca la Ley REP, pero también deberá enmarcar el sistema de gestión que el productor o importador ha de elaborar, ha de implementar para que todos los actores puedan realizar sus procesos”, añadió el experto en medioambiente.

En este sentido subrayó que Beeok, ayuda a las empresas para que cumplan con la Ley REP. “Ayudamos a identificar las normativas que les aplican según su rubro y el material del que se debe ocupar desde la producción de sus productos hasta su disposición final. Para ello, nuestra compañía puede crear matrices que ordenen y gestionen las exigencias que plantea la legislación en torno a su cumplimiento, verificar el estado de éste, evaluarlo y hacer compromisos para elevar el estándar”, cuenta su fundador.

La ley de los 11 principios

Esta normativa que se implementará en forma paulatina se fundamenta en once principios que la inspiraron y que son:

1. El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

2. Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

3. Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

4. Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

5. Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

6. Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

7. Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

8. Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de estos.

9. Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

10. Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

11. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

ECOLÓGICA

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