Ley de Inclusión: debate generalizado por falta de información. Por @FloresXimena

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educacionPor Ximena Flores, Gerente de Comunicaciones Fundación @micompartidas

El 1° de marzo entrará en vigencia la Ley de Inclusión que dentro de sus objetivos principales hace alusión a “todas las formas de discriminación arbitraria que impide el aprendizaje y la participación de los estudiantes. Asimismo, prohíbe el lucro, la selección y el copago en el sistema escolar subvencionado, con lo cual se busca reemplazar el aporte económico que hoy realizan las familias para la educación de sus hijos por recursos estatales”. Todo ello obviamente, delegando la responsabilidad en cada establecimiento educacional de poner límites y los resguardos respectivos a la comunidad escolar a través de sus Reglamentos Internos.

No obstante el nombre de esta nueva Ley me parece bien pues de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE), alude a la “conexión o amistad con otra persona” u “acción y efecto de incluir a otros”, no obstante tiende a confundir a un grupo de personas que hoy suman más de 2 millones de personas en Chile: las personas con discapacidad. Son éstas, sus familias y las organizaciones que trabajamos para o con ellos, quienes hemos puesto en la palestra desde hace unos años a la fecha, el término INCLUSIÓN y la verdad es que dicha normativa está lejos de contemplarlos de manera concreta tal como lo señala el nombre de la misma.

Llama profundamente la atención que se ha generado un debate no menor alusivo a ciertos temas como por ejemplo la apariencia con que el alumno puede asistir a clases (aros, cortes de pelo, uniforme, entre otros), con lo cual a mi juicio sólo se amplía la brecha de desigualdad que hasta ahora hemos tenido en los colegios. Y lo digo pues claramente aquel alumno que no pueda acceder a comprar el uniforme que exige el colegio, irá con ropa, zapatos o zapatillas más sofisticadas u onerosas a clases, y probablemente generará una diferencia entre aquel que está con el uniforme completo a éste que no lo tiene. Bien es sabido, que los niños en cierta edad, producto de su inmadurez, compiten por destacarse de alguna manera, en la especie; en algunos casos son las zapatillas, o en otros, accesorios superfluos que generalmente no son los menos onerosos del mercado, sino que todo lo contrario.

Así, el Ministerio de Educación, (MINEDUC), explicó que si bien no se puede discriminar a los estudiantes por estos motivos, los “padres deben adherir al proyecto educativo del colegio al momento de postular y matricularlo”. En términos prácticos, se deja un espacio en blanco y se puede dar la posibilidad de confrontar un acto administrativo como es una Resolución Exenta, propio del derecho administrativo,  con un Reglamento Interno de un establecimiento educacional, lo cual indefectiblemente nos llevará a judicializar el tema en cuestión (Recursos de Protección, invocación de Ley Zamudio, u otra). No obstante lo precedente, quiero entender que el espíritu de la resolución, es que el establecimiento educacional, no puede discrecionalmente apartar de las aulas o suspender a un educando por estas razones. Tampoco puede prohibirle ir con determinada indumentaria si ésta responde a su creencia ideológica, o religiosa.

En la mayoría de los establecimientos del sistema, la presentación personal de los alumnos está normada en los Reglamentos Internos. En muchos casos, las reglas son estrictas y no permiten el pelo largo o teñido. Hasta ahora, los recintos educacionales podían sancionar a quienes infringieran estas normas con suspensiones y otro tipo de acciones que los alejara de la sala de clases, como enviarlos a inspectoría o la biblioteca.

Sin embargo, la Superintendencia de Educación ha señalado que la apariencia fuera de la norma o de los reglamentos de cualquier establecimiento educacional, sea particular, subvencionado o municipal, no podrá significar ninguna medida sancionatoria que aleje a los menores de las aulas. En ese sentido, los colegios sí podrán aplicar otros tipos de medidas disciplinarias, como poner anotaciones.

Por último y en relación a notas y expulsiones el MINEDUC indicó que la Ley impide la cancelación de matrícula por rendimiento. Así, los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso en la enseñanza básica y otro curso en la enseñanza media. Es decir, todo lo que habíamos creído avanzar en una educación de calidad y exigente para que nuestros futuros profesionales tuvieran las mismas oportunidades que otros y acceso a puestos de trabajo, se diluye impulsando sólo los derechos de los jóvenes y no se hace mención a sus obligaciones que son finalmente las que los van formando como personas íntegras. Con esta nueva Ley de Inclusión todo se relativiza y se traspasa la responsabilidad a los establecimientos educacionales a través de sus Reglamentos Internos, si deciden o no exigir el uniforme a sus alumnos. Mi pregunta es ¿cuántos apoderados estarán conformes con estas medidas?. Dejo la inquietud….

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