DS 47: las nuevas obligaciones para aceites lubricantes bajo la Ley REP y cómo afectarán a productores, importadores y comercializadores

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Con la publicación del Decreto Supremo 47 en noviembre de 2024, Chile avanzó en la implementación de la Ley 20.920 (Ley REP), incorporando un nuevo producto prioritario con metas, plazos y obligaciones concretas: los aceites lubricantes.

El DS 47 se convierte así en el tercer decreto operativo del sistema REP, tras neumáticos y envases y embalajes, y redefine la manera en que empresas y consumidores deben manejar los aceites lubricantes usados (ALU) para evitar impactos ambientales significativos.

Un cambio regulatorio clave para la economía circular

El decreto establece distinciones fundamentales que las organizaciones deben conocer:

  • Aceite lubricante usado vs. sin uso
  • Aceite recuperable vs. no recuperable

La REP aplica solo a los aceites lubricantes recuperables, y esto marcará la forma en que productores, importadores y comercializadores deben organizar su gestión.

Comprender estas diferencias es crucial, porque determina si una empresa está o no obligada a formar parte de un Sistema de Gestión”, explican los especialistas de Better Consultores.

¿Quiénes quedan sujetos a la responsabilidad extendida del productor?

El decreto es claro:
Están obligados todos quienes introduzcan aceites lubricantes al mercado nacional, ya sea:

  • Incorporados dentro de un vehículo o maquinaria.
  • Como insumo de un equipo nuevo.
  • O como producto independiente de recambio.

Excepción parcial

No quedan obligados al cumplimiento REP quienes introduzcan 66 litros o menos al año, aunque sí deben reportar anualmente en RETC.

Esto también aplica para quienes introducen aceites no recuperables.

Obligaciones principales: sistemas de gestión, trazabilidad y valorización

1. Productores e importadores

Deben:

  • Financiar y organizar la recolección de los ALU.
  • Contar con un Sistema de Gestión autorizado por el MMA.
  • Declarar en Aduanas, mediante declaración jurada, si están adscritos a un sistema.
  • Asegurar que la gestión sea realizada por gestores autorizados y registrados.

2. Consumidores industriales

Tienen dos opciones:

a) Entregar los ALU a un sistema de gestión.
b) Valorizar por sí mismos a través de gestores autorizados.

3. Gestores de valorización

Deben cumplir con una exigencia clave:

  • Al menos el 75% de los productos obtenidos tras la valorización debe ser aprovechado como insumo o materia prima en nuevos procesos productivos.
  • Deben acreditar esta valorización mediante documentos tributarios o instrumentos que respalden ventas futuras.
  • El reporte anual debe realizarse en el RETC, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

4. Comercializadores

Sin importar su tamaño, deberán:

  • Recibir ALU de sus clientes sin costo.
  • Entregarlos, también gratuitamente, al sistema de gestión al que estén adscritos.
  • Inscribirse en un sistema de gestión hasta el 30 de junio del año anterior al inicio de la recolección.

Además, en un plazo de tres años, todos los envases de aceites recuperables deberán incluir una leyenda obligatoria sobre el manejo responsable de los ALU.

Plazos clave que vienen

  • Antes del 11 de marzo de 2025:
    El Ministerio emitirá guías oficiales para contenidos de planes de gestión, informes de avance y criterios para garantías.
  • Antes del 11 de febrero de 2026:
    Los Sistemas de Gestión deberán presentar sus Planes de Gestión.
  • Tres años desde la publicación del decreto:
    Todos los aceites recuperables deberán llevar la etiqueta obligatoria de manejo responsable.

¿Qué implica todo esto para las organizaciones?

El DS 47 obliga a empresas de rubros como transporte, minería, construcción, manufactura, importación automotriz y comercio a:

  • Identificar correctamente si son productores, importadores, gestores o comercializadores.
  • Cuantificar los volúmenes de aceites introducidos al mercado o generados.
  • Asegurar trazabilidad de los ALU.
  • Evitar la disposición inadecuada (que puede generar sanciones de SMA).
  • Cumplir metas de valorización y reportes en RETC.
  • Adecuar procesos logísticos y operacionales a los requerimientos de los Sistemas de Gestión.

Se trata de un cambio profundo: las empresas deberán ajustar modelos operativos, abastecimiento, recepción y entrega de ALU, y además demostrar cumplimiento. No es solo ambiental, es también estratégico y reputacional”, destacan desde Better.

¿Cómo puede apoyar Better Consultores?

Better cuenta con experiencia normativa y operativa para acompañar a empresas en la transición hacia el cumplimiento REP para aceites lubricantes.

1. Matriz de requisitos legales personalizada

Identificación de todos los artículos aplicables según:

  • Actividad
  • Categoría (productor, importador, comercializador, gestor)
  • Volúmenes
  • Tipo de aceite (recuperable o no recuperable)

2. Evaluaciones y auditorías de cumplimiento

Tanto presencial como remotas, para detectar brechas frente a:

  • Ley 20.920
  • DS 47
  • Reglamentos complementarios
  • Requerimientos de la SMA y del MMA

3. Planes de acción y acompañamiento estratégico

Better desarrolla:

  • Protocolos para recolección interna.
  • Modelos de trazabilidad.
  • Recomendaciones para adhesión a Sistemas de Gestión.
  • Control documental y operativo.
  • Capacitación de equipos operativos, ambientales y logísticos.

4. Preparación para declaraciones y reportes

Incluye:

  • Orientación para reportar en RETC.
  • Coordinación con sistemas de gestión.
  • Soporte para responder fiscalizaciones.

Un cambio regulatorio para avanzar hacia la circularidad

El DS 47 representa un paso relevante para transformar la gestión de residuos peligrosos y avanzar hacia una economía circular en sectores intensivos en lubricantes. Las exigencias son nuevas, estrictas y con plazos claros.

Desde Better Consultores concluyen: “Más que una obligación, el DS 47 es una oportunidad para profesionalizar la gestión de residuos, reducir riesgos y anticipar el cumplimiento ambiental. Las empresas que actúen hoy estarán mejor preparadas para un escenario regulatorio cada vez más robusto”.

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