Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Suscríbete Fondos Concursables
Diario Sustentable
Diario Sustentablehttps://www.diariosustentable.com/
Contamos historias que merecen crecer. Pensamos diferente y elegimos creer en las personas, comunidades y organizaciones, las grandes y las que están empezando ahora en la mesa de un café, pero que van a cambiar el mundo.
NESTLÉ
++BETTER
PEFC

Por Andrés Beroggi, Gerente Área Gestión Empresarial Inclusiva de Fundación Descúbreme

A un año de la promulgación de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, que representa un progreso en esta materia, pensamos que es importante seguir avanzando para que su implementación sea beneficiosa para todos los sectores involucrados.

Para que esta iniciativa cumpla con su objetivo, es importante abordar este desafío desde un enfoque estratégico donde se plantee la inclusión laboral de personas con discapacidad como una de las acciones que se pueden desarrollar en el marco de la gestión de la diversidad y que no sea un fin en sí mismo, sino un medio para que la empresa sea reconocida por sus stakeholders como una organización que cuenta con una cultura inclusiva que valora y respeta la diversidad.

Es importante que las personas con discapacidad y sus familias, puedan acceder a instancias de capacitación. Si bien la ley promueve la inclusión, no necesariamente todas las personas con discapacidad cuentan con la formación necesaria para incluirse en el mundo laboral.

Se hace necesaria una mayor difusión de la ley y sus alcances por parte de la autoridad, no sólo de manera clara y concreta, sino también oportuna, que permita a todos los sectores entender sus implicancias y establecer los mejores caminos para una exitosa implementación de esta.

Preocupa que aún existan zonas grises que podrían dificultar la ejecución de la ley. Por ejemplo, no hay claridad del mecanismo de implementación de las medidas alternativas (celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o efectuar donaciones a proyectos o fundaciones referidas en el Art. 2 de la Ley N°19.885) a las cuales podrían acogerse las empresas.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

×